SOBRE LA ÉTICA DEL ÁRBITRO DE AJEDREZ Y LOS TESTIGOS EN DECISIONES O LAUDOS A IMPARTIR.
El ajedrez es una disciplina dinámica y coyuntural, sobre todo en situaciones de laudos arbitrales y situaciones no veladas en el reglamento o las leyes del ajedrez. Caso regular es que estas controversias se presenten en torneos de modalidad rápida o blitz donde ciertos factores pueden comprometer las decisiones a tomar y los laudos impartidos por los árbitros sean puestos en tela de juicio por los involucrados, entre estos factores están...
Por el Árbitro Internacional FIDE
JOSÉ GAUNA
El ajedrez es una disciplina dinámica y coyuntural, sobre todo en situaciones de laudos arbitrales y situaciones no veladas en el reglamento o las leyes del ajedrez. Caso regular es que estas controversias se presenten en torneos de modalidad rápida o blitz donde ciertos factores pueden comprometer las decisiones a tomar y los laudos impartidos por los árbitros sean puestos en tela de juicio por los involucrados, entre estos factores están:
1. Poca o nula asistencia o presencia de árbitros en las mesas de juego.
2. Poca o nula puesta de acuerdo entre los jugadores involucrados.
3. Inmiscuir a terceros autorizados o testigos sin autorización.
4. Pantallas, televisores, proyectores o cualquier dispositivo electrónico o de video en la sala de juego que haya captado cualquier situación irregular.
5. Carencia de reglas de torneo que especifiquen las acciones a seguir según las regulaciones de las leyes del ajedrez o que complementen estas leyes.
6. Presencia de personal técnico arbitral no calificado.
7. Falta de un Hand Book o libreto con las leyes del ajedrez en la mesa técnica o con publicación en la sala de juego para la orientación de los interesados.
8. Jugadores conflictivos y con antecedentes en decisiones arbitrales repetitivas o sancionatorias en su contra.
9. Impericia o parcialidad de árbitros de mesa o principales.
10. Injerencia de organizadores o promotores con intereses particulares en las decisiones o reglamentaciones.
En situaciones extremas los árbitros sin pericia en el manejo reglamentario y práctico se verán, en la mayoría de los casos, inoperantes y sujetos al escarnio público. Esto por supuesto le da más validez e importancia al prólogo de las leyes del ajedrez fide cuando sugiere: “Las Leyes del Ajedrez no pueden abarcar todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, así como tampoco pueden regular todas las cuestiones administrativas. En los casos no regulados con precisión por un artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a una decisión correcta estudiando situaciones análogas examinadas en las mismas”.
Además dictamina: Las Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad necesario para ello. Una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales. La FIDE apela a todos los jugadores de ajedrez y federaciones para que acepten este criterio”.
Esta redacción reviste vital importancia en la competición ajedrecística y quizá en cualquier ejecución de disciplinas deportivas o competitivas, pues le otorga al árbitro un hábito o vestimenta casi definitoria y conclusiva, además de obligarle a tener una absoluta responsabilidad y disciplina en el cargo que ocupe y en sus roles y conocimientos arbitrales. Sumado a esto los árbitros están en la obligación de dar respuestas oportunas y expeditas a los reclamantes, sin esperar que finalicen las competencias o torneos y más oportunamente en la ronda subsiguinte a cada pareo.
En los casos cuando un árbitro no está presente, en situaciones de juego y en reclamaciones puntuales de los jugadores, se darán valores que podrían nublar las decisiones o laudos a impartir que muchas veces podrían parecer subjetivos o parcializados y es por ello que el árbitro se debe valer de elementos de juicio lógico, racionales, objetivos e imparciales.
Uno de los elementos que muchas veces es de discusión, es la utilización de testigos no autorizados o autorizados por el árbitro para señalar u opinar sobre acciones del juego o sobre irregularidades presentadas en las partidas, esto trae discusiones acaloradas y que son de profunda reflexión incluso para los que redactan y legalizan las leyes del ajedrez FIDE.
En un artículo del Árbitro Internacional Leandro Plotinsky, este refiere tres ramificaciones en las acciones a tomar por un árbitro cuando llega a una mesa donde ha sido solicitada su intervención y se necesita dirimir y establecer un laudo arbitral, por ejemplo en cuanto a un tocón de pieza:
Para él en estos casos el árbitro debe, en principio, tener en cuenta 3 situaciones:
1. Tratar de establecer la intención del jugador que tocó la pieza.
2. Si habitualmente alguno de los dos jugadores está involucrado en este tipo de situación.
3. Si a juicio del árbitro existen testigos imparciales.
Sin extendernos en diversificar estas situaciones que pueden ser variadas, yo expondría la situación haciendo objeción sobre estos ítems de la forma siguiente:
1. Tratar de aclarar o establecer la intencionalidad de los jugadores y su puesta de acuerdo en cuando a jugadas realizadas, real posición de las piezas sobre el tablero, ejecución o no de jugadas legales o ilegales, ejecución de mates legales o ilegales, banderas caídas o desperfectos en el reloj de juego.
2. Expedientes o antecedentes sancionatorios o de amonestación de los jugadores involucrados
3. Jurisprudencia en casos parecidos o si pueden ser o son corregidos por las leyes o no.
4. Si a juicio del árbitro o por medio de las reglas de torneo se dispusieron personas con autorización de observar las partidas y servir como testigos imparciales.
Sobre este último elemento, es de considerar que si el reglamento de ajedrez en su prólogo otorga al árbitro absoluta providencia y propiedades para decidir sobre asuntos reglamentarios, entonces porqué este debe acudir a terceras personas (testigos) para someter un laudo o decisión arbitral?
Esto en una forma objetiva y racional podría convertirse en un elemento distorsionador, a priori de las decisiones arbitrales, ya que existen en el mismo reglamento artículos que sugieren al árbitro elementos aledaños, accesorios o poco imparciales.
Por lo tanto regularmente y como norma reglamentaria será mejor no acudir a las opiniones, criterios o dictámenes de testigos sobre acciones acaecidas en las partidas de ajedrez. Primero habría que hacer jurisprudencia en los asuntos éticos y morales de personas ajenas a las decisiones arbitrales (observadores, mirones, testigos) sobre los cuales el árbitro jamás podría tener una convicción total de imparcialidad, ya que filosóficamente hablando la imparcialidad o parcialidad es un atributo de valores y principios, sujeto a regulaciones morales particulares y que no se encuentra suscrita a libretos éticos o reglas de competición.
No nos encontramos en un juzgado donde el juez puede someter a sus testigos al famoso “¿Jura Ud. decir la verdad y únicamente la verdad?, esto es absurdo en demasía y sin apología posible.
Recientemente por ejemplo, se me citó un caso donde un árbitro principal dictaminó que en una partida (de modalidad rápida y sin anotación) se había suscitado un mate, por qué un testigo (un jugador del mismo torneo) le había aclarado que este si se había dado en la partida en discusión, aunque la acción ya tenía algunas jugadas encima. Esto es realmente alienante y no debe ser ejercicio de ningún árbitro con experiencia.
Si se sucediera el caso que un árbitro inviste a una persona con esa autoridad de testigo ocular en situaciones de juego, esto debe ser aclarado por las reglas de torneo y señalarse claramente que existirá un personal accesorio a los roles arbitrales que pueda ser conocido y aceptado por los participantes, ya que seguramente estos no tendrán intereses en los resultados de los juegos y podrían ser tomados como totalmente imparciales.
Ante todo el árbitro posee elementos de juicio como pueden ser: el prólogo de las leyes del ajedrez FIDE, el artículo N° 5 sobre la finalización de la partida, el artículo N°7 sobre las irregularidades en la partida, el artículo N° 11 sobre la conducta de los jugadores y el artículo N° 12 sobre la conducta del árbitro. Además que ya se conocen las disposiciones sobre instrumentos o dispositivos electrónicos que no podrán ser tomados como elementos de reclamo o juicio por parte de jugadores y jueces, mucho menos es apropiado dejarse llevar por los aspectos de la psicología motivacional a la que pueden estar sujetos testigos de paso.
Lo más seguro y profesional es que cuando una situación de juego no pueda ser dirimida por alguno de estos elementos de juicio, el árbitro deberá dejar seguir la partida a partir de la última posición legal reconocible.
Comentarios
Publicar un comentario
Te invitamos a dejar un comentario